Buenos días,

Por este conducto le enviamos un saludo e informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La Sría. de Economía publica la Resolución que declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a importaciones de hexametafosfato de sodio, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresa por la fracción arancelaria 2835.39.02 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a importaciones de hexametafosfato de sodio, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 2835.39.02 de la TIGIE, o por cualquier otra; fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2014.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Así mismo, la Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresa por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a importaciones, definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE o por cualquier otra; prorrogándose la vigencia de la cuota compensatoria (de 0.50 dólares por kilogramo) por cinco años más, contados a partir del 18 de julio de 2013.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por último, el Aviso relativo a la suspensión del procedimiento de Revisión ante Panel de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE.

Con este Aviso, se da a conocer el Aviso de Suspensión de Revisión ante Panel y el procedimiento se suspende a partir del 9 de julio de 2014. Los nuevos plazos para la celebración de la Audiencia Pública y la emisión de la Decisión Final, se establecerán por el Panel una vez que concluya la suspensión de la revisión.

Excelente inicio de semana!!!

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