Buenos días,

Le informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La Secretaria de Economía publica elAcuerdo que da a conocer la Decisión No. 77 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 31 de octubre de 2014.

Con este Acuerdo, se otorga por el periodo del 19 de diciembre de 2014 al 18 de diciembre de 2016 una dispensa temporal para nuevos productos, conforme lo dispuesto en el Artículo 6-24 del Tratado,mediante la cual Colombia aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación y la dispensa a que se refiere dicho numeral entrará en vigor partir del 19 de diciembre de 2014 y concluirá su vigencia el 18 de diciembre de 2016.

Así mismo, el Acuerdo que da a conocer el procedimiento para la aplicación de la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en la Decisión No. 77 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia.

Para efectos de la aplicación de la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 77 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia (Tratado), los montos de los materiales producidos u obtenidos fuera la zona de libre comercio entre México y Colombia, clasificados en la subpartida 5402.47, que se incorporen a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 5804.10 y 5804.21, elaborados totalmente en México para internar a Colombia, durante el periodo del 19 de diciembre de 2014 al 18 de diciembre de 2016.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 19 de diciembre de 2014 y concluirá su vigencia el 18 de diciembre de 2016.

Por último, el Acuerdo por el que la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales declara como periodo de receso, el comprendido del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015, reanudando labores el 7 de enero de 2015.

Estas publicaciones no afectan a sus operaciones diarias.

Excelente día!!!

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