Buenas tardes,
 
Le enviamos un saludo, con el ferviente deseo por parte de los socios, colaboradores y amigos de DG Comercio Exterior, que la Navidad llegue a su hogar mucha felicidad y bendiciones a su familia.
 
Así mismo, le informamos lo publicado en materia de Comercio Exterior dentro del Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
 
La Sría. de Economía publica el Acuerdo para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, entrando en vigor el día de su publicación.
 
Así mismo, la Resolución Final de la revisión de las cuotas compensatorias a importaciones de cable coaxial del tipo RG («radio guide» o «guía de radio»), con o sin mensajero, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a la ejecutoria de amparo indirecto 523/2014, radicado en el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.
 
Con ello, se impone una cuota compensatoria definitiva de 4.32 dólares por kilogramo para importaciones que ingresen por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la TIGIE o por cualquier otra, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
 
Así mismo, el Aviso mediante el cual se da a conocer la actualización al mes de diciembre de 2015, del monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
 
También, el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) da a conocer la Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.
 
Por último, pero no menos importante, la S.H.C.P. publica la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 21.
 
Entre lo más importante de estas modificaciones se encuentra, la modificación al Resolutivo Décimo de la 2da. Resolución de modificaciones publicada el 28 de agosto de 2015 y modificado el 31 de agosto de 2015, para APLAZAR LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS ELEMENTOS QUE EL IMPORTADOR DEBE PROPORCIONAR ANEXOS A LA MANIFESTACIÓN DE VALOR, CONFORME EL ARTÍCULO 81 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, SIENDO EXIGIBLES A PARTIR DEL 17 DE OCTUBRE DE 2016.
 
Por la importancia de estas modificaciones, prepararemos el análisis correspondiente para su mejor lectura y compresión.
 
Felices fiestas!!!

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