Buenos días,

Por este conducto le informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La S.H.C.P. da a conocer el Acuerdo 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro.

Este Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operación del seguro de responsabilidad civil que deberán contratar los propietarios de vehículos, para garantizar el pago de la indemnización por los daños que con motivo de la conducción del vehículo asegurado pudiera ocasionarle a terceros en sus bienes y personas, cuando dicho vehículo transite en vías, caminos y puentes federales. Asimismo, se fijan los términos del contrato de dicho seguro.

Para los efectos de estas Reglas se entenderá por vías, caminos y puentes federales a los que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, atribuya ese carácter. Los propietarios de vehículos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas cuyas condiciones de aseguramiento se establecen en el Anexo 1 de este Acuerdo.

Estas Reglas entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación.

Excelente jueves!!!

Written by

Somos una empresa dedicada a generar soluciones electrónicas en Comercio Exterior con los más altos niveles de confiabilidad y tecnología.

Los comentarios están cerrados.