Buenos días,

Le enviamos un saludo e informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La Sría. de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publica el Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-CONAGUA-1997, Requisitos de seguridad para la construcción y operación de tanques para agua.

Con este Aviso, se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-007-CONAGUA-1997, Requisitos de seguridad para la construcción y operación de tanques para agua publicada el 1 de febrero de 1999 y dicha cancelación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

La Sría. de Economía publica la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad.

Con esta NOM establece las características y especificaciones de seguridad que deben cumplir los productos eléctricos, que se importen o comercialicen, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los productos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a los principios siguientes:

a) Protección contra los peligros provenientes del propio producto eléctrico;
b) Protección contra los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre el producto eléctrico;
c) Funcionamiento seguro;
d) Información de uso y conservación de los productos eléctricos, marcado y etiquetado.

La presente norma aplica a productos eléctricos que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, en corriente alterna y/o corriente continua, con una tensión nominal hasta 1 000 V en corriente alterna y de hasta 1 500 V en corriente continua; quedando excluidos del ámbito de aplicación de esta norma oficial mexicana:

-Los productos eléctricos y/o sus componentes asociados, que se encuentran sujetos al cumplimiento de una norma oficial mexicana particular de seguridad.
-Los aparatos para utilizarse en transportes marítimos y/o aéreos.
-Los aparatos y equipos destinados para utilizarse en lugares donde prevalezcan condiciones especiales como presencia de atmósferas explosivas (polvos, vapores o gases).
-Los motores eléctricos por separado.
-Productos eléctricos exceptuados en las normas mexicanas particulares de productos señaladas en el capítulo 7 de esta norma oficial mexicana.
-Fuentes de poder para soldadura por arco eléctrico y corte por plasma que cumpla con al menos una de las condiciones siguientes:

a)    Tengan motor de combustión interna;
b)    Tengan una tensión de alimentación nominal trifásica;
c)    Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual que 220 V;
d)    Tenga múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de alimentación menor o igual que 127 V monofásico.

La presente norma, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, publicada el 10 de enero de 2001 y entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación como norma definitiva.

La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que entre en vigor cancela la totalidad de los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio derivados de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000.

Todos los productos eléctricos, objeto de la presente Norma, certificados en el cumplimiento de la NOM-003-SCFI-2000, antes de la fecha de entrada en vigor, por un organismo de certificación debidamente acreditado y aprobado, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado.

Hemos preparado una guía para la presentación de estos reportes, la cual, puede descargar aquí o acceder a la guía situada en la página de VUCEM en el siguiente link:

https://www2.ventanillaunica.gob.mx/cs/groups/public/documents/contenidovu/mdaw/mdi2/~edisp/portal16200026586.pdf

Le recordamos que es muy importante estar al pendiente de sus reportes derivados de su operación para INEGI, así como, los reportes anuales para IMMEX y otros programas de fomento, a más tardar el último día del mes de Mayo 2015.

Excelente jueves!!!

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