Buenos días,

Le enviamos un saludo e informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La Sría. de Economía publica el Acuerdo que establece el mecanismo y criterios para asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia Argentina, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Argentina y México» del ACE 55.

Con este Acuerdo se enlistan los cupos para exportar vehículos automotores ligeros clasificados en las partidas 87.03 y 87.04. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2019.

Así mismo, la Resolución Final del examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a importaciones de hexametafosfato de sodio, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresa por la fracción arancelaria 2835.39.02 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se declara concluido el procedimiento de examen que ingresan por la fracción arancelaria 2835.39.02 de la TIGIE o por cualquier otra y se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria, por cinco años más, contados a partir del 4 de agosto de 2014.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

También, la Resolución Final del examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de China, independientemente del país de procedencia y que ingresa por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se declara concluido el procedimiento de examen que ingresan por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE o por cualquier otra y se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria, por cinco años más, contados a partir del 5 de agosto de 2014.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por último, la Aclaración al Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 31 de agosto de 2012.

Con esta Aclaración se ajustan algunos puntos del Certificado de origen del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Excelente día!!!

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