Buenos días,

Le informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior, a través del Diario Oficial de la Federación, con el siguiente desglose:

La Sría. de Economía publica el Acuerdo que establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos, provenientes del Brasil.

Con este Acuerdo, se establece un cupo agregado anual para importar de Brasil, en los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2015 al 18 de marzo de 2016, 19 de marzo de 2016 al 18 de marzo de 2017, 19 de marzo de 2017 al 18 de marzo de 2018 y del 19 de marzo de 2018 al 18 de marzo de 2019, vehículos ligeros nuevos libres de arancel, de conformidad con lo establecido en el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México» del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre México y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Este cupo se asignará mediante el mecanismo de asignación directa y entrará en vigor el día de su publicación, concluyendo su vigencia el 18 de marzo de 2019.

Así mismo, el Acuerdo que establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos, provenientes de Argentina.

Con este Acuerdo, se establece un cupo agregado anual para importar de Argentina, en los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2015 al 18 de marzo de 2016, 19 de marzo de 2016 al 18 de marzo de 2017, 19 de marzo de 2017 al 18 de marzo de 2018 y del 19 de marzo de 2018 al 18 de marzo de 2019, vehículos ligeros nuevos libres de arancel, de conformidad con lo establecido en el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre México y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Este cupo se asignará se asignará mediante el mecanismo de asignación directa y entrará en vigor el día de su publicación, concluyendo vigencia su vigencia el 18 de marzo de 2019.

Por último, se publica la Resolución que concluye el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela, independientemente del país de procedencia, que ingresa por la fracción arancelaria 7612.10.01 de la TIGIE.

Se declara concluido el presente procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria mencionada, o por cualquier otra; eliminándose las cuotas compensatorias impuestas.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Excelente día!!!

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