Buenos días,

Le enviamos un saludo e informamos lo publicado en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue:

La Sría. de Economía publica el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Con este Acuerdo, se adiciona el numeral 9 al apartado A de la regla 5.3.1 y se establece la información que deberá contener el permiso automático de importación de productos textiles y de confección.

También, se reforman los numerales 8 BIS y 10 BIS primer párrafo del Anexo 2.2.1 del Acuerdo, con el cual las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan se sujetarán, para efectos de monitoreo estadístico comercial, a la presentación de un permiso automático, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados; con esta reforma, se dan a conocer las diferentes subdivisiones para productos de calzado y denominaciones de productos textiles del Capítulo 51 al 63 de la TIGIE.

En el caso de los permisos automáticos, una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata la clave asignada por la SE cuya vigencia iniciará 5 días hábiles después de emitida. En caso de que se encuentren inconsistencias entre los datos asentados en el permiso automático y la factura comercial, el documento de exportación o el contrato de seguro de transporte marítimo, el permiso automático no será válido.

Por último, se reforma el numeral 7 BIS del Anexo 2.2.2 del Acuerdo, únicamente cuando se trate de permiso automático para mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción I, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución.

Para mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción II, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de marzo de 2015.

El día en que entre en vigor el presente Acuerdo quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción del permiso automático de importación de productos textiles y de confección. El permiso automático de importación será exigible en la aduana, en términos del Artículo 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, cinco días hábiles después de habilitada la Ventanilla Digital.

Excelente día!!!

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