Buenas tardes,

Por este conducto le enviamos un saludo e informamos lo publicado hoy09 en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La Sría. de Economía publica la Resolución final de exámen de vigencia de la cuota compensatoria impuesa a importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se declara concluido el procedimiento de exámen de la cuota impuesta a importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las Complementarias para la aplicación de la TIGIE que ingresan por la fracción citada o cualquier otra; prorrogándose la vigencia de la cuota compensatoria del 16.59%, por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2013.

Esta Resolución entra en vigor al siguiente día de su publicación.

Así mismo, la Resolución final de investigación antidumping sobre importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se declara concluido el procedimiento en materia de prácticas desleales y de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria definitiva de $ 2.08 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo que ingresen por las fracciones mencionadas o por cualquier otra, independientemente de su procedencia.

La cuota mencionada se aplicará sobre la unidad de medida declarada en el pedimento correspondiente, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.99

Written by

Somos una empresa dedicada a generar soluciones electrónicas en Comercio Exterior con los más altos niveles de confiabilidad y tecnología.

Los comentarios están cerrados.