Buenos días,

Por este conducto le informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La Sría. de Relaciones Exteriores (SRE) publica el Decreto Promulgatorio de la Enmienda de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.

Así mismo, la Sría. de Economía da a conocer la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresa por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, originarias de China, que ingresen por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:

a. 21.77 dólares por pieza, para las importaciones provenientes de Elec-Tech International, y

b. 24.04 dólares por pieza, para las importaciones provenientes de Guang Dong y de las demás exportadoras de China.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por último, publica el Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para el año 2014.

Con este Acuerdo, durante el año 2014 la COFEMER suspenderá labores y considerará días inhábiles:

a) Los previstos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
b) Jueves 17 y viernes 18 de abril; así como el lunes 17 de noviembre.

Lo anterior, sin perjuicio de que en términos del último párrafo del artículo 28 de la Ley citada la Comisión Federal de Mejora Regulatoria podrá habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto.
Artículo 2o. durante los días inhábiles no correrán los plazos que establecen las leyes.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Excelente inicio de semana!!!

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