Buenas tardes,

Por este conducto le informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La Sría. de Economía publica la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo Raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresa por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se declara concluido el procedimiento de investigación antidumping y se impone una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:

A. Las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de China, cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de US $12.10 (doce dólares y diez centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo neto, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia.

B. Las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de US $12.10 (doce dólares y diez centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo neto, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Así mismo, la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lápices, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de US $0.0299 (dos punto noventa y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por pieza, a las importaciones de lápices, originarias de China, que ingresen por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Estas publicaciones no afectan a sus operaciones diarias.

Excelente inicio de semana!!!

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