Buenos días,

Iniciamos la última semana del año, enviándole un saludo e informamos lo publicado en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La Sría. de Economía publica el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Sría. de Energía.

Con este Acuerdo, se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan, y su entrada en vigor quedarán abrogados los Criterios de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Economía en materia de opinión favorable para la expedición de los Permisos Previos de importación de gas licuado de petróleo, publicados el 19 de julio de 2001.

Todos los Permisos Previos de importación y exportación en materia de Hidrocarburos y Petrolíferos que hayan sido otorgados por la Sría. de Economía antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, serán válidos hasta que concluya su vigencia. Las modificaciones o prórrogas relativas a dichos Permisos Previos no serán procedentes, por lo que el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente ante la SENER en términos del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

También, da a conocer las Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Las presentes Reglas entrarán en vigor el día de su publicación.

La S.H.C.P. publica la Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la S.H.C.P.

Las personas que tributen de acuerdo con la Ley del ISR y se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, cuando realicen importaciones de mercancías (del Capítulo 51 al 63 de la TIGIE) mencionadas en los Anexos de la presente Resolución distintos del Anexo 2, podrán optar por otorgar una garantía global que ampare las importaciones que efectúen en un período de seis meses, en lugar de garantizar individualmente cada operación, de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT; siempre que hayan efectuado importaciones de mercancías sujetas a precios estimados durante el semestre inmediato anterior y, el valor en aduana promedio declarado en dicho semestre, no haya sido inferior en más de un 30% al precio estimado para dichas mercancías, vigente al momento de efectuarse las importaciones.

La presente Resolución entrará en vigor el 2 de febrero de 2015.

Así mismo, publica la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 2 y 22.

Con esta Resolución, se realizan las reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución publicada el 29 de agosto de 2014:

A.    Se reforman las siguientes reglas:
·     1.8.3. primer párrafo.
·     1.9.3. primer párrafo.
·     3.3.5. primer párrafo.
·     3.4.2. tabla del tercer párrafo.
·     3.7.4. tabla de la fracción II.
·     4.6.15. segundo párrafo de la fracción III.

B.    Se adicionan las siguientes reglas:
·     1.1.4. con una fracción IV.
·     1.1.11.
·     1.9.4. con un último párrafo.
·     1.9.21.
·     2.4.13.
·     4.5.31. con una fracción XXII.

C.    Se deroga la siguiente regla:
·     3.7.28.

– Se modifica el Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos

– Se modifica el Anexo 2 «Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2012» y se cambia su denominación para quedar como «Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015».

– Se modifica el Anexo 22, «Instructivo para el llenado del Pedimento»

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, excepto:

-Lo dispuesto en la regla 2.4.13., entrará en vigor el 1 de febrero de 2015.
-Las cantidades modificadas en las reglas 1.8.3., primer párrafo, 3.3.5., primer párrafo, 4.6.15., segundo párrafo de la fracción III, el Anexo 2 y el procedimiento de la regla 1.1.4., fracción IV, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2015.
-Lo dispuesto en la regla 1.9.21., la modificación de la regla 1.9.3., y la adición del último párrafo de la regla 1.9.4., entrarán en vigor el 1 de abril de 2015.
-Lo dispuesto en las tablas de las reglas 3.4.2., y 3.7.4., entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
-La derogación de la regla 3.7.28. aplicará a partir del 1 de julio de 2015.

Por último, la Sría. de Salud publica la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Excelente inicio de semana!!!

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