Buenos días,

Le informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publica elAcuerdo que establece medidas de simplificación administrativa para la importación de madera aserrada nueva procedente de los Estados Unidos de América o Canadá, para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva.

Con este Acuerdo, el requisito general establecido en la NOM indicada, consistente en la obligación de presentar en el punto de entrada al territorio nacional el certificado fitosanitario emitido por el país exportador, se tendrá por cumplido, con la presentación de certificados de secado en estufa o de tratamiento fitosanitario, en cualquiera de las formas que su legislación lo regule, emitidos por las empresas certificadas por las autoridades fitosanitarias de los Estados Unidos de América y Canadá, siempre que la madera seca en estufa cumpla con las características establecidas en la norma en mención. La importación a México de madera verde y de madera húmeda consideradas en la NOM no está sujeta a la aplicación del presente acuerdo de simplificación administrativa.

El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días naturales siguientes al día de su publicación.

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) publica el Aviso a los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal y se hace de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 19 de diciembre de 2014, a las 23:59 horas del 6 de enero de 2015, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.

El presente Aviso entrará en vigor a partir del 19 de diciembre de 2014.

Por último, la Secretaría de Economía publica la Resolución Final de investigación antidumping sobre importaciones de cables de acero, originarias de China, que ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios yse impone una cuota compensatoria definitiva de 2.58 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a importaciones de cables de acero, originarias de China, que ingresen por las fracciones mencionadas, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Excelente día!!!

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