Buenos días,

Por este conducto le saludamos, iniciando el segundo semestre del año e informando lo publicado en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:

La Sría. de Economía publica la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2014, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de Seguridad.

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad para encendedores desechables y recargables; aplicando para todos los productos nacionales e importados, generadores de flama comúnmente conocidos como encendedores, para cigarrillos, cigarros y pipas.

Incluye a aquellos encendedores que tengan una o más funciones adicionales a la del producto. Por ejemplo: bolígrafo con encendedor, hebilla con encendedor, destapador con encendedor, dispositivo de almacenamiento masivo con encendedor, cámara con encendedor, navaja con encendedor, lámpara con encendedor, etc.

Esta Norma no aplica a los encendedores desechables y recargables generadores de flama conocidos como multiusos. La presente NOM, entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación, con excepción de lo establecido en el numeral 5.1, el cual entrará en vigor 18 meses después de su publicación y una vez en vigor cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004.

Así mismo, la Sría. de Comunicaciones y Transportes (SCT) da a conocer el Aviso a todos los transportistas que movilizan sustancias controladas de precursores químicos y productos químicos esenciales por las vías generales de comunicación terrestre y transporte aéreo, de la modificación de los formatos publicados el 23 de diciembre de 2002 del Aviso Único e Informe Anual de Precursores Químicos y Químicos Esenciales, para los modos de transporte terrestre y aéreo, por lo que la información de las sustancias controladas se ingresará en línea en formatos digitales.

Con este Aviso, se hace del conocimiento de los transportistas de autotransporte federal, transporte aéreo y transporte ferroviario de las modificaciones a los formatos publicados el 23 de diciembre de 2002, del «Aviso Único» e «Informe Anual» y sus respectivos instructivos, y que la información de la transportación de las substancias controladas, se ingresarán en línea en formatos digitales, dando cumplimiento en los plazos previstos por la Ley.

El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Se deroga el «AVISO a todos los transportistas que movilicen substancias comprendidas en el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2002, en lo que corresponde al «Aviso Único» e «Informe Anual» para los modos de transporte terrestre y aéreo.

Excelente inicio de mes!!!

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