Buenos días,

Le enviamos un cordial saludo e informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior dentro del Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La Sría. de Salud publica la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2015, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.

Esta NOM entrará en vigor a los 120 días naturales después de su publicación y deja sin efectos a la NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados a granel. Especificaciones sanitarias, publicada el 18 de octubre de 2002. 

Así mismo, la Sría. de Economía da a conocer diversos acuerdos, con el siguiente desglose:

-Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Con dicho Acuerdo, se modifican las Reglas 2.3.8 y 2.3.9, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

-Acuerdo por el que se establecen los criterios de asignación del cupo, que corresponde administrar a México, para importar vehículos ligeros nuevos originarios y provenientes de Brasil, conforme al Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y México.

Este Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación y concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2019.

-Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo.

Este Acuerdo entra en vigor el día de su publicación.

-Resolución por el que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Con ello, se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de marzo al 31 de agosto de 2015, entrando en vigor al siguiente día de su publicación.

Resolución preliminar de investigación antidumping sobre importaciones de alambrón de acero, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresa por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 722710.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se impone una cuota compensatoria provisional de $0.49 dólares por kilogramo, incluidas las importaciones definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para aplicación de la TIGIE por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE o cualquier otra, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Resolución final de investigación antidumping sobre importaciones de rollos de acero laminado en caliente, originarias de Alemania, China y Francia, independientemente de su procedencia, que ingresa por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE.

Con ello, se imponen las cuotas compensatorias definitivas de:

a. Importaciones originarias de Alemania, de 137 dólares por tonelada métrica, provenientes de ArcelorMittal Bremen y de 166.01 dólares por tonelada métrica para las demás exportadoras;

b. Importaciones originarias de China, de 335.60 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tangshan y de 354.92 dólares por tonelada métrica para las demás exportadoras, y

c. Importaciones originarias de Francia, de 67.54 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Mediterranée y de 75.59 dólares por tonelada métrica para las provenientes de las demás exportadoras.

Entrando en vigor al día siguiente al de su publicación.

Excelente día!!!

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