Buenos días,

Le informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La Sría. de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publica la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno y óxido de nitrógeno; así como el nivel mínimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido de carbono y el Factor Lambda. Es de observancia obligatoria para el propietario, o legal poseedor de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados definitivamente al mismo, que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los Centros de Verificación, y en su caso Unidades de Verificación Vehicular, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kg (kilogramos), motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de laminería y entrará en vigor 90 días después de su publicación, dejando sin efectos la NOM-041-SEMARNAT-2006, publicada el 6 de marzo de 2007.

La Sría. de Salud publica la Modificación del punto 1.2.3.1, de la Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA1-2011, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba.

La presente Modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

También, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) da a conocer el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de mayo de 2015 es 115.764 puntos, que representa una variación de -0.50% respecto del índice correspondiente al mes de abril de 2015, que fue de 116.345.

Por último, la Sría. de Economía publica la Resolución preliminar de investigación antidumping sobre importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresa por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE.

Con ellos, se continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria provisional de $10.10 dólares por pieza a las importaciones de bicicletas para niños, que ingresen por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente de su procedencia.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Excelente mitad de semana!!!

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