Buenos días,

Le enviamos un saludo e informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, con el siguiente desglose:

La S.H.C.P. publica el Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.

Con este Decreto, los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo; podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen y podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de 2016.

Los beneficios a que se refiere el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

La Sría. de Economía publica el Acuerdo por el que se señalan como inhábiles para la Secretaría de Economía los días de 2015 que a continuación se indican y sus efectos para la tramitación de asuntos ante la misma, como sigue:

I. El 2 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero);
II. El 16 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo);
III. El 2 y 3 de abril;
IV. El 2 de noviembre, y
V. El 16 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre).

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Excelente mitad de semana!!!

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