Buenas tardes,

Por este conducto le informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La Sría. de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publica el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. La Sría. de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizará las modificaciones necesarias a la Norma Oficial Mexicana correspondiente y demás disposiciones que considere aplicables a fin de adecuarlas al contenido del presente decreto, en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigor.

También, la Sría. de Economía publica el Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.

Con este Acuerdo, se adicionan al Punto Tercero del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado el 12/abril/2013, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su numeración, para quedar como sigue:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN
2903.72.01 Diclorotrifluoroetanos.
NOTA: El número CAS de este producto es 306-83-2.
2903.73.01 Diclorofluoroetanos.
NOTA: El número CAS de este producto es 1717-00-6.
2903.74.01 Clorodifluoroetanos
NOTA: El número CAS de este producto es 75-68-3.

Se elimina la fracción arancelaria 3808.93.02 del Punto Quinto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas publicado el 12/abril/2013.

El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación.

Así como, el Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Sría. de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Con este Acuerdo, se modifica el punto Quinto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado el 19/diciembre/2012, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración, para quedar como sigue:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN
2903.39.99 Los demás.
Únicamente: 1,1,3,3,3,-pentafluoro-2-(trifluorometil)-1-propeno (PFIB) (CAS 382-21-8).
Únicamente: Cuando estén destinados a la importación: Trifluormetano (R23), Freón 23,Halocarbon 23 CAS 75-46-7; Trifluor 1,1,1 etano (R143A), Freón 143A CAS 420-46-2;Fluorometano (R41) o Floururo de metilo, Freón 41 CAS 593-53-3; Fluoroetano (R161),Floururo de etilo, Freón R161 CAS 353-36-6; Difluorometano (R32) CAS 75-10-5;Tetraflurometano (R14), Freón 14, Perfluorometano CAS 75-73-0; Tetrafluoretileno (R1114),Perfluoroetileno CAS 116-14-3; Octafluorpropano (R218), Freón 218, PerfloruropropanoCAS 76-19-7; Hexafluorobutadieno 1,3 CAS 685-63-2.
2903.99.99 Los demás.
Únicamente: Hexabromobifenilo (CAS 36355-01-8); Octabromobifenilo (CAS 27858-07-7);Decabromobifenilo (CAS 13654-09-6).
3824.82.01 Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilospolibromados (PBB).
Únicamente: Terfenilos policlorados PCT (CAS 61788-33-8); Bifenilos hexabrominados(CAS 36355-01-8); Bifenilos octabrominados (CAS 27858-07-7); Bifenilos decabrominados(CAS 13654-09-6); Bifenilos policlorados PCB (CAS 1336-36-3).

Se adiciona al punto Quinto del Acuerdo señalado en el Punto Primero de este instrumento, la fracción arancelaria que a continuación se indica, en el orden que le corresponda según su numeración, para quedar como sigue:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN
2903.39.02 Difluoroetano.
Únicamente: Cuando esté destinado a la importación.
NOTA: El número CAS de este producto es 75-37-6.

El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación. Las autorizaciones de importación o de exportación por la sustancia descrita como difluoroetano, que hayan sido expedidas previamente a la entrada en vigor del presente ordenamiento, seguirán siendo válidas hasta su vencimiento, y podrán ser utilizadas para los efectos que fueron emitidas, siempre que indiquen claramente al difluoroetano en la descripción de la mercancía, y ésta coincida con la mercancía presentada ante la autoridad aduanera, no obstante que señalen una fracción arancelaria distinta a la 2903.39.02.

Por último, la Sría. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGDRPA) publica el Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a México.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a México. Con base en las condiciones fitosanitarias de donde proceda el producto, las medidas de mitigación previstas en el presente Acuerdo se podrán sujetar a su revisión técnica para su actualización cada cinco años o antes de ser necesario.

El presente Acuerdo entrará en vigor a los 60 días naturales después de su publicación.

Excelente mitad de semana!!!

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