Buenas tardes,

Le enviamos un cordial saludo e informamos lo publicado en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La Sría. de Economía publica la Resolución que declara el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país su procedencia y que ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas impuestas a importaciones de lámina rolada en caliente sin alear, originarias de Rusia y Ucrania, y de la lámina rolada en caliente aleada con boro, originarias de Rusia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, o por cualquier otra,fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

También, la Resolución que declara el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias sobre importaciones de cierto tipo de ácido esteárico, originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que ingresa por las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se declara el inicio del examen de vigencia de cuotas impuestas a importaciones de ácido esteárico, originarias de Estados Unidos, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Así mismo, la Resolución que declara el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que ingresa por la fracción arancelaria 3823.19.99 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota definitiva impuesta a importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de Estados Unidos, que ingresan a través de la fracción arancelaria 3823.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra,fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por último, la Resolución que resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Fark Corp, S.A. de C.V. en contra de la resolución final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de metoprolol tartrato, originarias de la India, independientemente del país de procedencia, publicada el 25 de julio de 2014.

Con esta Resolución, se resuelve que es infundado el recurso de revocación promovido por la empresa Fark Corp, S.A. de C.V., por lo que se confirma en todos sus términos la Resolución Final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

La Sria. de Comunicaciones y Transportes (SCT) publica el Aviso a usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, por el que se hacen de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el periodo vacacional comprendido del 27 de marzo de 2015, al 12 de abril de 2015, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.

Con este Aviso, las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el periodo antes señalado como sigue: 31 de marzo y 1 de abril de 2015 y del 7 al 11 de abril de las 07:00 a las 18:00 horas; los días 27 al 30 de marzo y del 2 al 6 de abril, así como el día 12 de abril de 2015, deberán suspender totalmente su tránsito.

El presente Aviso entrará en vigor a partir del 27 de marzo de 2015.

Excelente mitad de semana!!!

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