Buenos días,

Le enviamos un saludo e informamos lo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, como sigue:

La Sría. de Economía publica el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Con este Decreto, se establece el arancel-cupo aplicable a mercancías que se indican, comprendidas en las fracciones arancelarias de la TIGIE, siempre que el importador cumpla con los requisitos que para tal efecto expida la Secretaría de Economía y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
0207.13.01 Mecánicamente deshuesados. Kg Ex. No aplica
0207.14.01 Mecánicamente deshuesados. Kg Ex. No aplica
0207.26.01 Mecánicamente deshuesados. Kg Ex. No aplica
0207.26.99 Los demás. Kg Ex. No aplica
0207.27.01 Mecánicamente deshuesados. Kg Ex. No aplica
0207.27.99 Los demás. Kg Ex. No aplica

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Así mismo, se publica la Resolución Final del examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresa por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a importaciones, definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, de ferromanganeso, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra; prorrogándose la vigencia de la cuota compensatoria (21%), por cinco años más, contados a partir del 26 de septiembre de 2013.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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