Buenas tardes,

Le deseamos un buen arranque de semana e informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La S.H.C.P. da a conocer la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014.

Con esta Resolución, se realizan las reformas y adiciones a la Resolución publicada el 29 de agosto de 2014, como sigue:

REGLA 1.3.5 Mercancías que se pueden importar sin haber concluido el trámite de inscripción o reincorporación.
Se adiciona que tratándose del requisito de inscripción en el padrón sectorial de exportación, las mercancías del Sector 9, Apartado B del Anexo 10, los contribuyentes podrán realizar la exportación, siempre que presenten o hayan presentado el formato denominado “Solicitud para el padrón de exportadores sectorial”, hasta en tanto se resuelva por la autoridad competente la respectiva solicitud.

REGLA 1.6.28 Mercancías que no requieren Garantía.
Se adiciona que no se requerirá otorgar garantía anotando la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, las importaciones definitivas de mercancías exentas del pago del IGI conforme a la TIGIE o con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México.

REGLA 3.8.5 Causales de cancelación de inscripción en el registro de empresas certificadas.
Se adiciona un supuesto de causal de cancelación, para el caso en que no se subsanen las irregularidades y no se pague el crédito fiscal en los 10 días siguientes después de la notificación de la resolución, cuando se trate del procedimiento establecido en la fracción II de la nueva regla 4.3.23, referente al beneficio para aplicar el procedimiento del Art. 152 de la Ley.

REGLA 5.2.17 Causales de cancelación de la certificación de IVA e IEPS.
Establecen como causal de cancelación de las certificaciones de IVA e IEPS, cuando derivado del procedimiento establecido en la regla 4.3.23., fracción II (beneficios de empresas certificadas en la modalidad de operador económico autorizado), no se subsanen las irregularidades y no se pague el crédito fiscal dentro de los 10 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución.

REGLA 6.1.2 Requisitos para rectificar la fracción arancelaria, la unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a dicha unidad de medida.
Se deroga el plazo de los tres meses que disponía para realizar la rectificación de la fracción arancelaria declarada en los pedimentos correspondientes.

NUEVA REGLA 4.3.23 Beneficios para empresas IMMEX certificadas IVA y IEPS.

1.- Empresas con certificación A, AA o AAA.

En caso de ubicarse en supuesto de suspensión de padrón de importadores o sectoriales de importación o exportación, procederá la suspensión aplicando los beneficios contenidos en el procedimiento simplificado que emita el SAT.

Podrán presentar ante AGACE consulta en relación a operaciones con posibles irregularidades para que esta permita que en un plazo de 60 días corrijan su situación fiscal conforme al Artículo 73 del Código Fiscal.

Transferencia de mercancía a través de pedimento único que ampare las operaciones virtuales que se realicen conforme a los lineamientos que emita el SAT. Este benefició entrará en vigor 6 meses posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución.

No estarán obligadas a proporcionar la «Manifestación de valor» ni la «Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación» en las importaciones temporales, a que se refieren el artículo 59, fracción III y de la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su programa.

2.- Beneficios adicionales para empresas AA y AAA con registro de empresa certificada en la modalidad de operador económico autorizado.

Podrán solicitar se les aplique el procedimiento establecido en el Artículo 152 de la Ley Aduanera, cuando:

-Se den los supuestos del Art 151 fracciones VI y VII, domicilio, nombre, razón social falsa del proveedor, domicilio falso del importador o por subvaluación, respectivamente.
-Cuando se ubiquen en el supuesto del Art 151 fracción II de la Ley (mercancía prohibida, incumplimiento de RRNA) siempre que se trate de irregularidades relacionadas con datos incorrectos u omitidos en la documentación que no pongan en duda su autenticidad, vigencia o validez del documento.

3.- Beneficios adicionales para empresas AAA con registro de empresa certificada en la modalidad de operador económico autorizado.

Podrán realizar pedimentos consolidados semanales o mensuales y por cada remesa transmitir el Aviso electrónico de importación y exportación sin anexar la factura. Se deberán presentar cada semana o los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados que ampares las operaciones de las mercancías realizadas. Este benefició entrará en vigor 6 meses posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Excelente fin de semana!!!

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