Buenos días,

Por este conducto le informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La Sría. de Economía publica la Resolución preliminar de investigación antidumping sobre importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresa por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, imponiendo una cuota compensatoria provisional a importaciones de fregaderos de acero inoxidable, cuyo peso unitario sea igual o menor a 8 Kg., que ingresen por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, o por cualquiera otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia, en los términos siguientes:

A. Para importaciones producidas y provenientes de Taizhou, una cuota compensatoria provisional de $4.14 dólares por kilogramo neto, y

B. Para el resto de las exportadoras de China, una cuota compensatoria provisional de $5.40 dólares por kilogramo neto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Excelente fin de semana!!!

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