Buenos días,

Le informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación, con el siguiente desglose:

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)publica el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de abril de 2015 que es de 116.345 puntos, representando una variación de -0.26% respecto del índice correspondiente al mes de marzo de 2015, que fue de 116.647.

Así mismo, la Sría. de Economía publica la Resolución que acepta solicitud de parte interesada y declara el inicio de investigación antidumping sobre importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresa por las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se acepta solicitud, declarando el inicio de la investigación y se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2014.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

También, la Resolución Final de investigación antidumping sobre importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresa por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva específica a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, cuyo peso unitario sea inferior o igual a 8 Kg, originarias de China, que ingresen por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia, en los términos siguientes:

A. Para importaciones producidas y provenientes de Taizhou, una cuota compensatoria definitiva de $4.14 dólares por kilogramo neto, y

B. Para el resto de las importaciones provenientes de las demás exportadoras de China, una cuota compensatoria definitiva de $5.40 dólares por kilogramo neto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por último, la Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre importaciones de jaladeras de acero y de zamac, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresa por las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la TIGIE.

Con esta Resolución, se continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de 13.15 dólares de Estados Unidos por kilogramo a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, que ingresen por las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Excelente fin de semana!!!

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