Buenos días,

Por este conducto le informamos lo publicado hoy en materia de Comercio Exterior en el diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

La Sría. de Energía publica la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2014, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución.

Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética que deben cumplir los transformadores de distribución, además establece los métodos de prueba que deben utilizarse para evaluar estos requisitos y aplica a los transformadores de distribución de fabricación nacional e importados, tipo: poste, subestación, pedestal y sumergible, autoenfriados en líquido aislante, destinados al consumidor final, cuando sean comercializados en los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente NOM aplica cuando el transformador de distribución sea objeto de reparación, reconstrucción o reinstalación con el propósito de comercializarse en territorio nacional.

La presente Norma cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-2010, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2011 y entrará en vigor a los dieciséis meses a partir de su publicación y a partir de esa fecha, todos los transformadores comprendidos en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben ser certificados con base en la misma.

La Sría. de Economía publica el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el marco que permita impulsar acciones que propicien la productividad del sector calzado, mediante una política industrial innovadora encaminada a su consolidación y al incremento de su competitividad, así como indicar acciones que la Administración Pública Federal podrá instrumentar para la prevención y combate de la práctica de subvaluación de mercancías importadas.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por último, la S.H.C.P. publica las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21.

Con esta publicación, se abroga la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013.

Los Anexos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014.

El anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2012, continuará en vigor hasta en tanto sea publicado el correspondiente a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014.

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:

1. Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley.
2. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados por México.
3. La «Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público», publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.

Por la importancia y trascendencia de estas publicaciones, prepararemos el análisis correspondiente para su mejor entendimiento y aplicación, enviándolo en la primera oportunidad.

Excelente fin de semana!!!

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